EN VIVO

Vea nuestro noticiero aliado Atlántico en Noticias

Comenzo a transmitir hace 3 horas
En Atlántico, Magdalena y 14 municipios del sur de Bolívar rige la prohibición del porte de armas de fuego.
Foto
Archivo

Share:

Segunda Brigada prohibe porte de armas de fuego hasta el 31 de enero

Para Atlántico, Magdalena y Bolívar tal como lo pidió el Presidente Juan Manuel Santos.

El Comando de la Segunda Brigada del Ejército con sede en Barranquilla,  través de la Jefatura del Estado Mayor, prohibió desde este jueves 24 de diciembre la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego en su jurisdicción que comprende los departamentos de Atlántico, Magdalena y 14 municipios del sur de Bolívar.

La disposición se conoció a través de la resolución 013 de la fecha atendiendo el requerimiento que en este sentido hizo a las Fuerzas militares, el Presidente Juan Manuel Santos. La medida regirá hasta el prñóximo 31 de enero.

El texto completo de la resolución es la siguiente:

RESOLUCION No. _013_ DEL 24 DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)

Por medio de la cual de suspende de manera general y por tiempo determinado la vigencia de los permisos para portar armas de fuego en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en todos los cascos urbanos y zonas rurales de los municipios De del Magdalena y Atlántico, en todos los cascos urbanos y zonas rurales de los municipios de Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo De Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martín de Loba, Tiquisio y Talaigua Nuevo del Departamento de Bolívar, ubicados dentro de la  Jurisdicción de la Segunda Brigada del Ejército Nacional.

EL SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA SEGUNDA BRIGADA

En uso de las facultades legales y reglamentarias, la Directiva Presidencial No. 006 del 15 de Julio de 1999 y en especial las consagradas en el artículo 1, 32 y 41 del Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1.993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, el artículo 2 y parágrafo del Decreto 514 de 2007,

CONSIDERANDO:

1. Que las Autoridades de la República están instituidas para proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes, y en general para garantizar la paz y la armonía y las actividades en la comunidad.

2. Que con motivo del desarrollo de la época de navidad y de Año Nuevo y con el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permitan la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera necesario y pertinente tomar la medida de suspensión de los permisos  para porte de armas de fuego, para brindar una mayor seguridad y se impida cualquier alteración del orden público.

3. Que en uso de sus facultades constitucionales y legales, la Jefatura de Estado Mayor de la Segunda Brigada expedirá el Acto Administrativo correspondiente por medio del cual se suspenderá de manera general y por término definido, la vigencia de los permisos para portar armas de fuego  a partir del día jueves 24 de diciembre de 2015 a las 06:00 horas, hasta el día domingo 31 de enero de 2016 a las 18:00 horas, en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en todos los cascos urbanos y zonas rurales de los municipios De del Magdalena y Atlántico, en todos los cascos urbanos y zonas rurales de los municipios de Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo De Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martín de Loba, Tiquisio y Talaigua Nuevo del Departamento de Bolívar, ubicados dentro de la  Jurisdicción de la Segunda Brigada del Ejército Nacional.

4.Que el Decreto 2535 de 1.993 regula lo relacionado con el Control y Comercio de armas, municiones, explosivos y accesorios, en cuyos artículos 32 y 41 modificado por el artículo 10 de la ley 1119 de 2006 señala que los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores podrán suspender de manera general y temporal la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas expedida a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales

5. Que así mismo el artículo 41 del Decreto 2535 de 1.993 modificado por el artículo 10 de la ley 1119 de 2006 dispone que cuando la suspensión sea de carácter general, los titulares “NO PODRÁN PORTAR LAS ARMAS”.

6. Que el artículo 84 del Decreto 2535 de 1993, en su “literal f” consagra entre otra causales de decomiso la de portar “armas y municiones estando suspendida por disposición del gobierno la vigencia de los permisos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

7.  Que se hace necesario adoptar medidas administrativas de seguridad pertinentes con motivo del desarrollo de la temporada Navideña y de Año Nuevo por la cual se fija como fecha el 24 de diciembre de 2015 hasta el próximo 31 de enero de 2016, en El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en todos los cascos urbanos y zonas rurales de los municipios De del Magdalena y Atlántico, en todos los cascos urbanos y zonas rurales de los municipios de Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo De Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martín de Loba, Tiquisio y Talaigua Nuevo del Departamento de Bolívar, ubicados dentro de la  Jurisdicción de la Segunda Brigada del Ejército Nacional.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Suspender de manera general y por termino definido la vigencia de los permisos para portar armas de fuego a partir del día jueves 24 de diciembre de 2015 a las 06:00 horas, hasta el día domingo 31 de enero de 2016 a las 18:00 horas, en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en todos los cascos urbanos y zonas rurales de los municipios De del Magdalena y Atlántico, en todos los cascos urbanos y zonas rurales de los municipios de Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo De Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martín de Loba, Tiquisio y Talaigua Nuevo del Departamento de Bolívar, ubicados dentro de la  Jurisdicción de la Segunda Brigada del Ejército Nacional.

ARTICULO SEGUNDO: EXCEPTUÁSE de esta restricción a los Miembros de la Fuerza pública, a los Organismos de Seguridad del Estado, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a los Funcionarios de la Policía Judicial de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, y a los Departamentos de Seguridad del Sector Empresarial u Oficial, de las Compañías y Cooperativas de seguridad privada, siempre y cuando estén cumpliendo labores relacionadas a su servicio como transporte de valores y escoltas de conformidad con el Decreto 356 y la ley 156 de la Superintendencia de vigilancia privada y los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, reconocidos y acreditados ante el Estado Colombiano.

ARTICULO TERCERO: Las autoridades indicadas en el ART. 83 del Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1.993, procederán a la incautación de las armas, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los términos señalados en los artículos 84 y 85 del citado decreto.

ARTICULO CUARTO: Difúndase el contenido de esta Resolución a través de los medios de comunicación, a escala local y regional, con el fin de informar a la ciudadanía en general.

 

 

 

Más sobre este tema: